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EN CENTENARIO ESTÁ VIGENTE LA ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO DE ESCAPES LIBRES

Fecha: 29/01/2026 Categoría: Secretaría de Transporte, Tránsito y Bromatología
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La Secretaría de Transporte, Tránsito y Bromatología reitera que está vigente la prohibición de motos con caños de escape que no estén homologados o que hayan sido modificados, es decir, escapes ruidosos.
La nueva ordenanza 10279, aprobada en agosto del año pasado, tiene como objetivo proteger a las personas que sufren trastornos del espectro autista; a quienes se sienten perturbados o son interrumpidos en actividades específicas; a las personas o mascotas con hipersensibilidad auditiva; y a las personas a las que les genera estrés y alteraciones en el sueño.
La norma establece que es necesario fortalecer y ampliar las facultades de la secretaría en cuanto a la planificación, regulación y control de la contaminación sonora, que afecta a la población y que produce efectos negativos en la salud auditiva, física y psíquica de las y los vecinos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que más de 70 decibeles son considerados dañinos y la Ley Nacional de Tránsito 24449 lo prohíbe expresamente.
La ley destaca que quien circule en la vía pública con un vehículo con la falta de silenciador o instalación de dispositivo potenciador de sonido será sancionado con multa de cien a doscientos módulos; retención preventiva del vehículo, hasta tanto se solucione la situación; decomiso; y destrucción del dispositivo en infracción. Además, se aclara que no se admitirá un pago voluntario.
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